Transitorio DÉCIMO

Transitorios

DÉCIMO. El Instituto deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los capítulos II y XI de este Reglamento respecto a la información que debe poner en su sitio de internet, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones del artículo y su ley

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

No se encontró el artículo en el mapa. Puedes continuar con la lista.

Publicidad