Artículo 53

CAPÍTULO IX - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFE

Artículo 53.- El Instituto, a través de convenios de colaboración, podrá vincular el Sistema de Información a otros sistemas de información internos o externos de las diferentes dependencias y entidades de los ámbitos federal o local, así como de los órganos constitucionales autónomos que contengan información que permita la conformación y actualización del inventario nacional de la INFE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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