Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único

ARTÍCULO 8. No se podrá realizar que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 8

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 8 Llegan al 8
Publicidad