TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
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ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)
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