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Artículo Transitorio SEXTO

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO. El Consejo Consultivo de la sesionará por primera vez a los noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y expedirá su Reglamento Interno en un plazo de sesenta días contados a partir de la primera vez en que se reúna.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

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