CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- En los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para continuar con su atención.
La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas a que quedarán sujetos dichos servicios.
Párrafo reformado DOF 01-11-2013