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Artículo 140

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 140

CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION PRIMERA

ARTICULO 140.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán:

  1. Laboratorios de:
    1. Patología clínica, y
    2. Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
  2. Gabinetes de:
    1. Radiología y tomografía axial computarizada;
    2. Medicina nuclear;
    3. Ultrasonografía, y,
    4. Radioterapia.
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