ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada;
II.- Medicina Nuclear;
III.- Ultrasonografía; y
IV.- Radioterapia;
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada;
II.- Medicina Nuclear;
III.- Ultrasonografía; y
IV.- Radioterapia;
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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