CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada;
II.- Medicina Nuclear;
III.- Ultrasonografía; y
IV.- Radioterapia;