ARTICULO 194.- Los gabinetes de medicina nuclear deberán contar con un responsable en seguridad radiológica, cuyas obligaciones serán las señaladas en el Artículo 178 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
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