CAPITULO XI - De la Vigilancia de la Prestación de los Servicios de Atención Médica
ARTICULO 234.- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.
Artículo reformado DOF 01-11-2013