Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 234 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 234

CAPITULO XI - De la Vigilancia de la Prestación de los Servicios de Atención Médica

ARTICULO 234.- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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