Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 246

CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones

ARTICULO 246.- Se sancionará con multa hasta de quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento en el que se realicen estudios de diagnóstico o tratamiento mediante equipos de rayos X, rayos X dentales, tomografía axial computarizada, resonancia nuclear magnética, emisiones de positrones, rayo láser y cualquier otro tipo de radiación ionizante que no se ajuste a las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría y en su caso la Comisión Nacional de seguridad Nuclear y Salvaguardias, tanto para el público usuario como para su personal.

Párrafo reformado DOF 01-11-2013

En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

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