Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 255

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 255

CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones

ARTICULO 255.- Serán clausurados definitivamente, los establecimientos en los que se niegue la prestación de un servicio médico en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la integridad física de una persona.

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