ARTICULO 78.- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales, cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños para la salud de la comunidad.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
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