Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 127

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO V - DE LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES VIVAS EN CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN FEDERAL

Artículo 127.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

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