Artículo 52.- Los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Si el suministrador incumple con la resolución a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, o lo hace de manera parcial o extemporánea, la Comisión Reguladora de Energía deberá comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención.
Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará, sin perjuicio de que el solicitante o usuario pueda solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad correspondiente, en los términos de la legislación respectiva.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011