Artículo 111. La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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Ley reglamentada
Ley Del Seguro Social
[LSS]
Artículo citado
Artículo 39 de LSS
[LSS]
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Artículo 110 de Reg_LSS_MACERF
[Reg_LSS_MACERF]
Mismo capítulo
Artículo 99 de Reg_LSS_MACERF
[Reg_LSS_MACERF]
Mismo capítulo
Artículo 98 de Reg_LSS_MACERF
[Reg_LSS_MACERF]
Mismo capítulo
Artículo 97 de Reg_LSS_MACERF
[Reg_LSS_MACERF]
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