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Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 123

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO III - DEL PAGO

Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por la subrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obrero patronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversión autorizado por el Instituto.

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