Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo 127

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 127

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO

Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.

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