Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo 154

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 154

TÍTULO SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · CAPÍTULO II - DE LOS REQUISITOS PARA DICTAMINAR

Artículo 154. El contador público inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior deberá:

  1. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra;
  2. Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente;
  3. Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio Instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el Instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y
  4. Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.
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