Artículo 174. Si como resultado del dictamen y de su revisión se determinaran irregularidades a cargo del patrón, éste conforme al último párrafo del artículo 50 de este Reglamento, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15 A y 15 B de la Ley.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · CAPÍTULO V - DE LAS RESOLUCIONES
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