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Artículo 180

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 180

TÍTULO SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · CAPÍTULO VII - DE LA CORRECCIÓN

Artículo 180. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.

El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.

El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.

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