Artículo 23. En caso de que las empresas no cumplan con la obligación establecida en el artículo 18 de este Reglamento, el Instituto de oficio las clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican.
Cuando el Instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste.