Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

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Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 40. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima se hará con base en los estudios actuariales que realice el Instituto dentro de los primeros nueve meses del año que corresponda, en los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Técnico.

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