Artículo 59. Durante el estado de concurso mercantil no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores.
El Instituto, en caso de concurso mercantil, operará la baja del trabajador cuando:
I. La presente el síndico, en cuyo caso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, y
II. A solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad, cuando durante el proceso del concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda.
En este caso quedan a salvo los derechos del trabajador que pudieren derivarse del proceso.