TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO VII - DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 64. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.