Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Título.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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