TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:
- Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
- Número de registro patronal;
- Nombre completo del trabajador;
- Clave Única de Registro de Población;
- Periodo que comprende;
- Número de días laborados;
- Duración de la jornada: completa o reducida, y
- Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.
La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.