Ley [158]

Artículo 1 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

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Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México (158)

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ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

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