Ley [158]
Artículo 18 de Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
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Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México (158)
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Artículo 18.- Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
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