Ley [192]

Articulo 8o

Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

Artículo 8o.- Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Banco de México, S.A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF

    I- Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de , de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos.
    II- Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario.
    III- Fijar las primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo .
    IV- Las que se le atribuyan en , en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo reformado DOF (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México)

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