Ley [215]

Artículo 3o de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)

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Artículo 3o.- Para los efectos de , se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla.

Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF ;

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