Ley [215]
Artículo 4o de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)
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Artículo 4o.- Para los efectos de se consideran como:
- I- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;
- II- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo anterior; y
- III- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.