Ley [218]
Artículo 1,143 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,143.- En los actos de izar y arriar la bandera, los buques deberán obrar siempre uniformemente, siguiendo los movimientos del buque Jefe o del Comandante más antiguo, en caso de concurrencia de buques nacionales.