Ley [218]

Artículo 1,143 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,143.- En los actos de izar y arriar la bandera, los buques deberán obrar siempre uniformemente, siguiendo los movimientos del buque Jefe o del Comandante más antiguo, en caso de concurrencia de buques nacionales.

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