Ley [218]
Artículo 1,177 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,177.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de la República, el Comandante enviará un Ayudante a visitar a la autoridad local para informarse de los usos y costumbres de cortesía, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad.