Ley [218]

Artículo 1,209 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,209.- Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro extranjero arriando sus sobres y juanetes, o su bandera, salvo el caso en que éste lo hiciese primero.

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