Ley [218]
Artículo 1,269 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,269.- En presencia de la insignia del Presidente de la República, ningún buque de la Armada saludará una insignia de cualquiera otra categoría, sea nacional o extranjera: pero sí deberá contestar los saludos que reciba.