Ley [218]

Artículo 1,325 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,325.- Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas, así como las que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquiera otra faena análoga, no deberán hacer honores de ninguna especie, ni llevar insignias, saludando militarmente sólo el retén y el Patrón que gobierne.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias