Ley [218]
Artículo 1,353 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,353.- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la debida lentitud.