Ley [218]

Artículo 1,353 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,353.- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la debida lentitud.

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