Ley [218]

Artículo 1,364 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,364.- Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático o consular de la República, el Jefe de la reunión de buques presente o Comandante más antiguo, ordenará que todos hagan las demostraciones de duelo que procedan. De acuerdo con las autoridades locales, desembarcará la gente que deba servir de escolta, disponiendo que los Oficiales francos concurran de luto a los funerales.

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