Ley [218]
Artículo 1,372 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,372.- El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso redoblado. En el trayecto, si hubiere música, se tocarán marchas fúnebres; pero al regreso no se hará ninguna demostración de duelo.