Ley [218]

Artículo 1,450 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,450.- Los Jefes autorizados para expedir nombramientos, tendrán en cuenta todos los requisitos necesarios que demuestren la justificación de su proceder, lo que harán presente al Jefe superior de quien dependan al comunicarle la expedición del nombramiento.

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