Ley [218]

Artículo 1,460 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,460.- La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá los efectos de la original, si es expedida por la Oficina de Hacienda autorizada para ello.

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