Ley [218]
Artículo 1,460 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,460.- La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá los efectos de la original, si es expedida por la Oficina de Hacienda autorizada para ello.