Ley [218]

Artículo 1,460 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,460.- La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá los efectos de la original, si es expedida por la Oficina de Hacienda autorizada para ello.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias