Ley [218]
Artículo 103 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio activo y reunir los requisitos señalados para la adquisición de las condecoraciones de referencia, no deban usar uniforme, tendrán derecho a obtenerlas; pero se diferenciarán éstas de las anteriores en que, las de primera, se llevarán al cuello pendientes de un cordón de seda roja, de la misma forma y dimensiones que el cordón de oro, y las de segunda y tercera con las cintas verdes con vivos blancos.
Distintivos y condecoraciones para la marinería