Artículo 148

Artículo 148.- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de mando superior a que pertenezca el barco de su destino o dependencia, a fin de que nunca pretexte ignorancia que pueda eximirlo de la pena correspondiente a las faltas que cometiere, debiendo estar bien impuesto de las Leyes Penales que se le leerán una vez al mes antes del acto de la Revista de Administración y en presencia de los Oficiales del buque o dependencia.

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