Ley [218]
Artículo 188 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.