Artículo 220

Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.

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