Ley [218]

Artículo 237 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 237.- Los Cabos de cañón al servicio de pañoles serán los encargados de manejar, limpiar y cuidar el armamento de guerra de las embarcaciones menores y sus pertrechos.

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