Artículo 329

Artículo 329.- Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad relativa al material de su cargo y llamen su atención cada vez que se ordene ejecutar maniobras o trabajos de importancia, en los cuales deberá estar siempre presente.

Cuando descubra o llegue a su conocimiento cualquiera pérdida, desperfecto o avería, procederá a remediarlos, dando parte desde luego al Oficial de guardia.

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