Ley [218]
Artículo 529 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 529.- Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la tripulación, y propondrá para llenar su cometido, la distribución más conveniente de los ejercicios, sin alterar el régimen establecido.