Ley [218]

Artículo 529 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 529.- Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la tripulación, y propondrá para llenar su cometido, la distribución más conveniente de los ejercicios, sin alterar el régimen establecido.

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