Ley [218]

Artículo 58 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad de los mismos servicios de mar. Esta computación sólo implica circunstancias meritorias para ascensos y premios y no rebajas por el tiempo de servicios prestados en bahía o en tierra.

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