Ley [218]
Artículo 58 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad de los mismos servicios de mar. Esta computación sólo implica circunstancias meritorias para ascensos y premios y no rebajas por el tiempo de servicios prestados en bahía o en tierra.