Ley [218]

Artículo 78 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias